sábado, 12 de marzo de 2011

Teoría de la agrariedad y del doble riesgo y la importancia que tienen en el Derecho Agrario

Dos elementos pueden recatarse de lo que se pudo estudiar en la presente semana.


La importancia de la teoría de la agrariedad, Ulate destaca lo siguiente:

“ha sido desarrollada en Costa Rica a partir de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria[1], en donde el legislador acoge en una formula sintética la esencia de la actividad agraria, cuando expresa:  “Para los efectos de esta ley y de su debida aplicación, por actividad agropecuaria se entenderá la dirigida a la producción o cría de vegetales o animales, y, por actividad agroindustrial, la de transformación o utilización, como insumos, de productos vegetales o animales”



Otra teoría fundamental en el Derecho Agrario es la del Doble Riesgo, que asume importancia desde que se descubre que en toda actividad productiva agraria está presente un ciclo biológico animal o vegetal, y que este ciclo biológico es el que va a permitir diferenciar la actividad agraria de otras actividades tales como la industrial o la comercial, por el doble 
riesgo y, especialmente el riego biológico que la caracteriza.
 Sea el riesgo biológico del ciclo productivo y el riesgo económico, del giro
comercial común  del producto final.    


Procederé a mencionar algunos de los aspectos más relevantes de las lecturas asignadas en esa semana: 

En la lectura el renacimiento del Derecho Agrario, se habla de los cambios y avances que ha tenido la materia en el transcurso del tiempo.  El pasado jamás será lo mismo que el presente.
Es por ello que el autor plantea una metamorfosis del Derecho agrario hacía tres ámbitos: económico, social y ambiental, sólo así podrá enfrentar o sobrevivir los nuevos retos del siglo XXI. Siendo entonces: socialmente justo, económicamente desarrollado  y ambientalmente sostenible.
Luego el autor trae a coalición, una REALIDAD que ya se está presentando en otras latitudes (Ecuador, Perú, México) respecto a unos institutos del derecho agrario que han ido desapareciendo como lo fue el crédito agrario y de la muerte, en principio, del Derecho Agrario, sino se toman las medidas pertinentes y se acopla a las necesidades y a la realidad del presente.  
A partir de ahí menciona otras nuevas áreas en donde el derecho agrario se ha ido modificando. Se habla de un desarrollo en los nuevos mercados por medio de la comercialización de los productos y la integración en el mercado internacional. En Europa por ejemplo el impacto del mercado creo al “derecho agroalimentario”
Otras tres tendencias han influido de manera interesante en el Derecho Agrario, me refiero a el: “Derecho Agroambiental”  En donde se habla de que la agricultura está en función de la naturaleza. El término tan interesante del “Desarrollo sostenible” que hace referencia a la austeridad, es decir: a utilizar la menor cantidad de recursos para satisfacer las necesidades del ser humano pensando en las generaciones futuras que vendrán y por último, pero no menos interesante a una nueva forma de interpretación moderna de la ley, valorando la ley a la luz de los valores y realidad donde será aplicada, así se podrá responder a la perdida del significado de la ley y la indeterminación de la justicia que atraviesa el Derecho Agrario.
Me parece muy interesante el artículo porque el autor se empiece a cuestionar el futuro del derecho agrario y lo que sucederá si no evoluciona a dimensiones o enfoques que hoy por hoy son una necesidad en el diario vivir.
En la segunda lectura tomada del tratado de Derecho Agrario, se hace referencia al desarrollo que tuvo el agro y como llego a convertirse en un Derecho de Tercera Generación. Se detalla que tiene su origen en una época reciente, es decir, a finales del siglo XIX y a principio del siglo XX. Que nace del derecho civil.
Es interesante analizar cómo el derecho se incluyó en el sistema Constitucional de Costa Rica, ya sea por medio de los derechos de segunda generación, como lo fueron las normas tendientes a estimular la producción, la explotación racional de la tierra, y la distribución equitativa de sus productos (artículos 50 y 69), garantizándose el derecho al trabajo agrario (artículo 56).  O también por los de tercera generación como lo es, el derecho al desarrollo y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículo 50).
La lectura es enfática en la diferenciación y la especialidad que el Derecho Agrario debe tener de otras ramas del derecho y lo importante del proceso de la crianza de animales o vegetales.
No puedo terminar esta primera ponencia, no refiriéndome al hecho de que la actividad agraria sirve como elemento determinante para delimitar  la competencia de los tribunales agrarios.


1 comentario:

  1. Saludo fraternal, en atención al contenido de tu blog, es interesante el seguimiento que le haces al tema agroambiental y los diversos comentarios del mismo. En consonanacia, me encuentro adelantando Especialización en Derecho Agrario y Ambiental en la ciudad de Barinas, Venezuela. Note que mencionas como registro bibliográfico obras del Doctor Ulate, quisiera resaltar que en nuestros estudios la fuente primordial de referencia son autores Costarricenses, sólo quiero felicitarlos por cuanto el desarrollo en el estudio de la ideología agraria la han encauzado bajo las consignas de Giangastone Bolla, buscando la defensa de la Autonomía del Derecho Agrario y la función social que cumple.
    Sin mas a que referir. Emiro Navarro (emironavarro@gmail.com)

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