viernes, 8 de abril de 2011

Los contratos y la empresa agraria

La empresa agraria se distingue de la mercantil industrial por la actividad desarrollada como fin productivo, lo cual trae consigo elementos de la empresa con circunstancias y requisitos diferentes: como requisitos de la empresa agraria, encontramos la organicidad y la economicidad, el primero nos señala que la actividad debe consistir en una producción de bienes. La actividad de la empresa agraria es la producción de vegetales o animales obtenidos de la cría y/o el cultivo de plantas y animales. Pueden ser complementadas por las conexas siempre y cuando las realice el mismo empresario agrario. El segundo, de conformidad con la concepción moderna de agrariedad se requiere que el hombre participe en el desarrollo del ciclo biológico a efectos de que el cultivo del fundo o de los vegetales o la crianza de animales. La destinación de los productos no tiene que ser alimento, pueden ser cosas (vestido, muebles, adorno, comida para animales o abonos para plantas). Pero tiene que ser productos destinados al consumo. Las crías de animales o cultivo de vegetales para fines científicos no es agrario (no hay economicidad).

Por su parte, aquel que ejerce profesionalmente una actividad económica organizada para la producción o el intercambio de bienes o servicios es el empresario. Es quien debe organizar 
la actividad con sus factores (tierra, capital y trabajo).


Finalmente, vemos como el contrato se individualiza y define a través del esquema legal que lo disciplina, o bien por las reglas que establecen las partes como ordenamiento propio. En principio, este contrato se le reconoce como tal, distinto al contrato civil o mercantil, aunque tenga su origen en el contrato en general, pero cuando surge el Derecho Agrario a este contrato además de ejercer el goce y disfrute de la tierra, se le une el poder de gestión sobre los medios de producción.

De este modo, encontramos nuevos elementos en los distintos institutos agrarios que le dan a esta rama del Derecho un matiz individual, independiente y hasta autónomo, justificado 
por la importancia de la materia que regula en el ciclo productivo del mundo actual.




Web quest medidas cautelares atípicas en el Derecho Agrario

En el curso de Derecho Agrario (modalidad virtual) de la Licenciatura en Derecho de la ULACIT tuvimos que desarrollar una investigación jurídica en internet y determinar qué tipo de medidas cautelares atípicas son las que más se otorgan en Costa Rica, en que provincia y la necesidad o no que existe de tipificarlas debido a su uso constante y a la eventual “inseguridad” que genera el hecho que no se encuentren expresamente reguladas en la normativa.

Es importante, antes, de exponer los resultados de la investigación comentarles un poco, de la naturaleza de la medida cautelar atípica y algunos datos importantes de dicha figura.

La sentencia No. 00518 del 29 de junio del 2007 del Tribunal Agrario destacó lo siguiente:
“El Juzgador puede dictar, e incluso crear, determinada medida cautelar que solucione una situación de peligro inminente y fundado que pueda dar al traste con el principio de eficacia procesal. El poder cautelar atípico es subsidiario al típico, es decir, que si las medidas contempladas por el ordenamiento no son adecuadas, ni apropiadas para el objeto o derecho a proteger, se debe tomar una medida no prevista por la ley (Principio de Residualidad)”


En otro orden de ideas, es exponencialmente importante destacar cuales son las dos principales finalidades de una medida cautelar atípica:
  1.     .    Tutela de la producción agraria




2.        2. Protección de los recursos naturales




      Habiendo aclarado el panorama de lo qué es una medida cautelar atípica y sus 2 razones de 
      existir, consideró es el momento oportuno para presentar los resultados de la investigación.





     En conclusión:

   Considero que las medidas cautelares atípicas tienen un rol fundamental en el Derecho Agrario, ya que protegen de un inminente daño o peligro el bien que genera alimentos a los seres humanos, tanto la tierra, como los diferentes seres vivos. 

    Creo que la discrecionalidad que el juez agrario tiene hasta el momento no es mala, pero considero que si es necesaria la tipificación de ciertas medidas cautelares, (las cuales se detallan en los gráficos anteriores) como por ejmplo: la suspensión del desalojo administrativo, que se mantenga la posesión del inmueble y la abstención de realizar cualquier mejora, daño o extracción de  los bienes o productos dentro del inmueble, si deberían de estar tipificadas debido a que de un muestro de 30 jurisprudencias analizadas fueron las que más se presentaron.

     De la anterior aseveración, es importante destacar que los presupuestos, también deben de ser regulados ya que son trascendentales para su debida aceptación. 

    Las medidas atípicas, hoy, sin lugar a duda, cumplen un papel fundamental en la protección del medio ambiente es por ello que sí creo justo y necesario su debida regulación en la normativa.  



  
 



Incidentes y Sucesiones en el Derecho Agrario

Los incidentes están directamente relacionados con el derecho de defensa. Comprenden un mecanismo contra las actuaciones judiciales que poseen vicios de nulidad y que podrían causar agravios a las partes y al mismo proceso.
El incidente se nos presenta como una acción accesoria a un asunto principal y pone en controversia la validez y eficacia de un acto jurídico. Por sí mismo, el incidente posee todos los elementos de un proceso (cuenta con su propia pretensión y prueba)

La resolución de la controversia que plantea el incidente puede darse en sentencia, auto con calidad de sentencia, o simplemente un auto.

La resolución de dichos incidentes puede ser objeto de recursos.




Sucesión agraria 

En materia de sucesiones agrarias, no obstante de que se debe de utilizar la legislación civil de forma supletoria por no existir un Código Procesal Agrario (solo se puede utilizar la Ley de Jurisdicción Agraria) estos procesos revisten particularidades que les son propias. Una de las más importantes es que, en sede agraria, el IDA podría participar activamente en el proceso sucesorio, ya que selecciona al heredero idóneo, con el fin de mantener la integridad del bien, y de velar porque se siga cumpliendo la función socioeconómica que caracteriza esta materia.




En conclusión se puede destacar que los incidentes son procesos accesorios al principal necesarios para probar una nulidad o algún error en el proceso. Las sucesiones en materia agraria tienen una relación directa con el IDA, más sin embargo, considero que este aspecto debería de cambiar y ahora darle importancia a la naturaleza del terreno para determinar si era o no una sucesión agraria. 

jueves, 7 de abril de 2011

Prueba Legal Tasada, Libre valoración de la Prueba, principio de taxatividad impugnaticia y la verdad real de los hechos

Prueba legal tasada

Aquellas que, de acuerdo a la ley, son admisibles en el proceso y la ley señala, en forma taxativa, los medios probatorios no permitiendo la inclusión de otros.

Para Cappelletti “la prueba legal se justifica solamente como expresión de un anticuado sistema procesal escrito. En cambio en un coherente ordenamiento procesal oral, en el campo de las pruebas a constituir debe regirse por la libre valoración, específicamente de la prueba testimonial en su amplio sentido, tanto en la declaración de terceros como en la declaración”.  


Libre valoración de la Prueba

La libre valoración de la prueba es un sistema más amplió para recibir la prueba. Se detalla que hay más apertura para que las partes presenten los medios a través de los cuales puedan demostrar x o y postura.

En Costa Rica se da una mezcla de la libre valoración de la prueba y de la tasada.



Principio de taxatividad impugnaticia

Parte de la limitación de los recursos contra las resoluciones de mero trámite (providencias) y las que contienen un criterio valorativo del juez (autos). La revocatoria es de carácter excepcional y no está concebido como un recurso propiamente dicho, sino como una facultad del Juez.

Este principio se encuentra regulado en los artículos 58 y 59 de la Ley de la Jurisdicción Agraria 





Principio de la verdad real

Concepto

Es la búsqueda real, objetiva y precisa de las pruebas y los hechos para dar una verdadera justicia a las  partes.



Elementos distintivos de la verdad real  en materia agraria

Diferencias con la verdad formal 

Es aquella que el juez obtiene únicamente de los documentos que las partes han aportado al 
expediente.

El juez se basará en la pericia y habilidad de los abogados para tomar la decisión final. 





Más diferencias



Los elementos analizados son de gran relevancia y todo futuro abogado necesariamente debe manejarlos muy bien para realizar una práctica del derecho idónea.