jueves, 24 de marzo de 2011

Proceso Ordinario Agrario





Mediante el proceso ordinario agrario se tramitan causas o pretensiones de naturaleza agraria que no tengan una tramitación especial.  Se pueden desprender una serie de pretensiones que por su naturaleza deben ser dirimidas en la vía ordinaria. Se destacan, en particular, las pretensiones sobre derechos reales agrarios, algunas de ellas son:

1)  1) Procesos reivindicatorios o posesorios:

Son aquellos en donde se establece quién tiene un mejor derecho de posesión y también se alega la prescripción positiva o usucapión, eso sí para poder alegar el dominio de la misma deberá de cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley como ser: justo título, posesión pacifica, ininterrumpida por más de 10 años, etc.



2)    2) Usucapión o prescripción positiva 






3)   3) Pretensiones reales y contractuales: Incluye la ejecución de contratos agrarios.


4)   4) Pretensiones de Responsabilidad Civil contractual (demandas por daños y perjuicios)



Las etapas del proceso ordinario son las siguientes:
1.           Iniciación: Incluye la demanda, contestación, reconvención y la réplica.
2.           Defensas Previas: Incluye la audiencia, la evacuación de pruebas, resolución y recursos.
3.           Demostrativa: Incluye el juicio verbal, donde operan en toda su plenitud las consecuencias prácticas de la oralidad, inmediatez, concentración y la celeridad.
4.           Conclusiva: Incluye del alegato de pruebas y sentencia. 

La oralidad en el proceso ordinario se evidencia en todo asunto de naturaleza agraria de cuantía inferior a quinientos mil pesos.
Si bien es cierto, el ordinario agrario goza de algunas características propias de la oralidad, en cuanto exige la inmediatez y la concentración de la prueba, lo cierto es que al terminar la etapa demostrativa, con el alegato de conclusiones (8 días), y la sentencia (30 días), se puede perder la importancia de dichos principios, máxime si se incorporan otras instancias.

Don Enrique Ulate menciona en su Tratado de Procesal Penal que en “el proceso verbal típicamente agrario, pues en éste sí existe una oralidad pura, éste se rige por las normas contenidas en los artículos 63 al 71 del Decreto 2303. En estos procesos son improcedentes la reconvención y la acumulación de procesos”.

La audiencia, prevista en el artículo 69, en el proceso verbal es para la práctica de pruebas. En la misma, las partes ofrecen sus alegatos, y el juez intenta la conciliación del conflicto agrario.
Se le ha denominado también etapa de instrucción.  En dicha audiencia el juez recibe la prueba documental, la declaración de los testigos que concurran (prescindiendo de los que no asistan), debe oírse los dictámenes de peritos, otorgando audiencia a las partes para aclaraciones u objeciones, en el mismo acto el juez practica el reconocimiento o inspección judicial.  En fin, se practican todas las pruebas.

Posteriormente, y en el mismo acto, se concede audiencia a cada una de las partes para que realicen el alegato de conclusiones, durante veinte minutos.  Consignados los alegatos, el juez tiene la posibilidad de dictar su fallo en la misma audiencia, o bien la puede suspender y convocar para reanudarla dentro de los cinco días siguientes.  Con ello se garantiza no sólo la celeridad procesal, sino también un principio elemental de la oralidad, cual es, la identidad física del juzgador.    

En Conclusión:      

Es importante conocer la estructura del proceso agrario para poder diferenciar cada una de las etapas que lo integran. Pero más importante aún es entender que el derecho agrario merece un trato independiente a cualquier otra rama del derecho civil.

Dentro de este orden de ideas, por una parte, encontramos un proceso caracterizado, de una forma general, por los principios de legalidad, oralidad, celeridad, y concentración, entre otros. Por otra parte, encontramos un proceso nutrido por principios que le son propios como la libre valoración de la prueba y el principio de verdad real, y que dan amplias facultades al juez y a las partes para resolver el litigio.

Por lo anterior, encontramos un proceso legalmente establecido con la flexibilidad procesal necesaria para ir más lejos de lo que allí se podría encontrar.



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