viernes, 8 de abril de 2011

Web quest medidas cautelares atípicas en el Derecho Agrario

En el curso de Derecho Agrario (modalidad virtual) de la Licenciatura en Derecho de la ULACIT tuvimos que desarrollar una investigación jurídica en internet y determinar qué tipo de medidas cautelares atípicas son las que más se otorgan en Costa Rica, en que provincia y la necesidad o no que existe de tipificarlas debido a su uso constante y a la eventual “inseguridad” que genera el hecho que no se encuentren expresamente reguladas en la normativa.

Es importante, antes, de exponer los resultados de la investigación comentarles un poco, de la naturaleza de la medida cautelar atípica y algunos datos importantes de dicha figura.

La sentencia No. 00518 del 29 de junio del 2007 del Tribunal Agrario destacó lo siguiente:
“El Juzgador puede dictar, e incluso crear, determinada medida cautelar que solucione una situación de peligro inminente y fundado que pueda dar al traste con el principio de eficacia procesal. El poder cautelar atípico es subsidiario al típico, es decir, que si las medidas contempladas por el ordenamiento no son adecuadas, ni apropiadas para el objeto o derecho a proteger, se debe tomar una medida no prevista por la ley (Principio de Residualidad)”


En otro orden de ideas, es exponencialmente importante destacar cuales son las dos principales finalidades de una medida cautelar atípica:
  1.     .    Tutela de la producción agraria




2.        2. Protección de los recursos naturales




      Habiendo aclarado el panorama de lo qué es una medida cautelar atípica y sus 2 razones de 
      existir, consideró es el momento oportuno para presentar los resultados de la investigación.





     En conclusión:

   Considero que las medidas cautelares atípicas tienen un rol fundamental en el Derecho Agrario, ya que protegen de un inminente daño o peligro el bien que genera alimentos a los seres humanos, tanto la tierra, como los diferentes seres vivos. 

    Creo que la discrecionalidad que el juez agrario tiene hasta el momento no es mala, pero considero que si es necesaria la tipificación de ciertas medidas cautelares, (las cuales se detallan en los gráficos anteriores) como por ejmplo: la suspensión del desalojo administrativo, que se mantenga la posesión del inmueble y la abstención de realizar cualquier mejora, daño o extracción de  los bienes o productos dentro del inmueble, si deberían de estar tipificadas debido a que de un muestro de 30 jurisprudencias analizadas fueron las que más se presentaron.

     De la anterior aseveración, es importante destacar que los presupuestos, también deben de ser regulados ya que son trascendentales para su debida aceptación. 

    Las medidas atípicas, hoy, sin lugar a duda, cumplen un papel fundamental en la protección del medio ambiente es por ello que sí creo justo y necesario su debida regulación en la normativa.  



  
 



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