jueves, 7 de abril de 2011

Prueba Legal Tasada, Libre valoración de la Prueba, principio de taxatividad impugnaticia y la verdad real de los hechos

Prueba legal tasada

Aquellas que, de acuerdo a la ley, son admisibles en el proceso y la ley señala, en forma taxativa, los medios probatorios no permitiendo la inclusión de otros.

Para Cappelletti “la prueba legal se justifica solamente como expresión de un anticuado sistema procesal escrito. En cambio en un coherente ordenamiento procesal oral, en el campo de las pruebas a constituir debe regirse por la libre valoración, específicamente de la prueba testimonial en su amplio sentido, tanto en la declaración de terceros como en la declaración”.  


Libre valoración de la Prueba

La libre valoración de la prueba es un sistema más amplió para recibir la prueba. Se detalla que hay más apertura para que las partes presenten los medios a través de los cuales puedan demostrar x o y postura.

En Costa Rica se da una mezcla de la libre valoración de la prueba y de la tasada.



Principio de taxatividad impugnaticia

Parte de la limitación de los recursos contra las resoluciones de mero trámite (providencias) y las que contienen un criterio valorativo del juez (autos). La revocatoria es de carácter excepcional y no está concebido como un recurso propiamente dicho, sino como una facultad del Juez.

Este principio se encuentra regulado en los artículos 58 y 59 de la Ley de la Jurisdicción Agraria 





Principio de la verdad real

Concepto

Es la búsqueda real, objetiva y precisa de las pruebas y los hechos para dar una verdadera justicia a las  partes.



Elementos distintivos de la verdad real  en materia agraria

Diferencias con la verdad formal 

Es aquella que el juez obtiene únicamente de los documentos que las partes han aportado al 
expediente.

El juez se basará en la pericia y habilidad de los abogados para tomar la decisión final. 





Más diferencias



Los elementos analizados son de gran relevancia y todo futuro abogado necesariamente debe manejarlos muy bien para realizar una práctica del derecho idónea.

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