martes, 22 de marzo de 2011

Principios fundamentales del Derecho Agrario

Principios del Derecho Agrario

¿Qué es un principio?
  • Son criterios orientadores de la aplicación de los institutos sociales empelados en el campo jurídico (Solano, 2010)
  • En ellos se encuentra el respaldo científico de la autonomía del derecho procesal agrario (Ulate)

Principios específicos del Derecho Agrario

  •     Itinerancia del juez agrario

Se trata de que el juez vaya a la zona del conflicto. Esto contribuye a conocer la realidad y a descubrir la verdad material. No debe tratarse, como dice Figallo, de un juez sedentario como el civil (que sólo juzga la verdad del expediente). Debe ser un juez, como lo son los de Costa Rica, que van al terreno del conflicto, hablan con los distintos actores del mismo, valoran personalmente los dichos de los testigos y, por eso, resuelven la cuestión en forma rápida.

  •        Improrrogabilidad de la competencia
Se entiende que hay prórroga de competencia cuando el conflicto jurídico puede ser sometido al conocimiento de un órgano judicial distinto del instituido por la Ley.
El artículo 15 de la Ley de Jurisdicción Agraria dispone:  “En materia agraria, la jurisdicción será improrrogable.”
 


  •        Principio de gratuidad
La Sala Constitucional manifesto que: “ el principio de gratuidad, consistente en facilitar a todas las personas el acceso a los Tribunales en procura de la satisfacción de sus propias pretensiones, sin que las condiciones personales de índole económica puedan coartar tal derecho, consagrado en la Constitución Política en su artículo 41” (Voto 1220, del 2-10-1990)


  •        Amplitud poderes del Juez Agrario

Está facultado para decretar de oficio las pruebas que a su juicio sean útiles o necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Persigue la verdad real de los hechos





Principios de oralidad que se aplican en el Derecho Agrario
En esta misma línea es fundamental destacar ciertos principios de oralidad que se utilizan en materia agraria como ser:
  • Igualdad procesal
  • Celeridad
  • Identidad física del juez
  • Buena Fe
  • Concentración
  • Publicidad
  • Libre Valoración de la Prueba



En conclusión:
Los principios del derecho agrario son indispensables para una debida aplicación de la materia, ayudan a interpretar y aplicar correctamente la norma. El irrespeto a los principios es un pecado capital, ya que son los lineamientos o directrices principales para entender la naturaleza de cada materia del derecho.
Si los principios no existieran todas las ramas del derecho serían muy parecidas no habría diferencias o líneas a seguir radicalmente opuestas. 

lunes, 14 de marzo de 2011

Competencia en la jurisdicción Agraria


Esta semana tuvimos la oportunidad de analizar la competencia agraria y como se aplica regularmente por la jurisprudencia del Tribunal Agrario.
Se analizó porque razones una sucesión puede ser agraria; si la pesca es competencia agraria; si se puede plantear o no un acto administrativo contra el IDA en sede agraria; aclaración de los conceptos actividad productiva y aptitud agraria; Si el cierre de un camino público, que da acceso a una empresa agraria, puede tutelarse en sede agraria o no y si el cierre de una servidumbre de aprovechamiento de aguas vivas debe ser conocido por el Juez Agrario.
Sucesiones agrarias
Principalmente hay que tomar en cuenta cuando hay bienes adjudicados o sean derivados del Instituto de Desarrollo Agrario.  El Dr. Ulate en el primer tomo de su libro Tratado de Derecho Procesal Agrario destaca que “las sucesiones agrarias,…tienen una particularidad específica;… recae sobre el contrato de adjudicación de tierras…”

La jurisprudencia ha destacado:
“Del análisis de los autos, se desprende que el bien indicado en el escrito inicial (folio 3) y de la certificación del Instituto de Desarrollo Agrario (folio 7); es un terreno que no forma parte de una adjudicación del Instituto de Desarrollo Agrario, ni está sujeto a las limitaciones de la Ley de Tierras y Colonización, derivadas de un contrato de adjudicación de tierras. En razón de lo expuesto, deberá acogerse la inhibitoria del a-quo, para establecer que este sucesorio no corresponde tramitarlo a la jurisdicción agraria, siendo más bien competencia del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de la provincia de Puntarenas, al ser el último domicilio de la causante Chacarita de esa provincia” Sentencia, 00102, (Tribunal Agrario, 26 de Febrero de 2009).
¿La pesca es competencia agraria?
Efectivamente la pesca es una actividad que compete a la materia agraria, así regulado por el artículo segundo de la Ley 7064.
La jurisprudencia es abundante en este sentido en donde se ejemplifican nuevos términos como por ejemplo él:
“empresario agrícola quien ejercita una de las siguientes actividades: cultivo del fundo, silvicultura, crianza de animales y actividadesconexas. Por cultivo del fundo, por silvicultura y por crianza de animales se entienden las actividades dirigida al cuidado y al desarrollo de un ciclo biológico o de una fase necesaria del ciclo mismo, de carácter vegetal o animal, que utilizan o pueden utilizar el fundo, el bosque, o las aguas dulces, salubres o marinas”. (Voto, 48 (Tribunal Agrario, 30 de enero del 2006)

¿Se puede plantear o no un acto administrativo contra el IDA en sede agraria?
Si el acto administrativo versa sobre anulación del mismo y no tiene ninguna relación con un instituto agrario deberá analizarse en la sede de lo contencioso-administrativo, de modo contrario se deberá analizarse en la materia agraria.
La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, ha sido reiterada en los últimos fallos, en el sentido de que “si se ataca un acto administrativo alegando su nulidad, compete a la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (entre otros, Voto N° 758-C-2002 de las 9:30 horas del 4 de octubre del 2002). Sin embargo, este caso debe analizarse muy cuidadosamente, por las implicaciones que traería si se enviara el asunto al conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues se perdería el fin que persigue la legislación especial agraria” Sentencia 282 (Tribunal Agrario, 07 de abril del 2010)
El Dr. Ulate manifiesta que comparte “la tesis de la atracción de los procesos contenciosos administrativos de carácter agrario a favor de los tribunales agrarios especializados, fundamentalmente cuando involucran institutos propios del derecho agrario, o actos administrativos de carácter agrario.”

Si el cierre de un camino público, que da acceso a una empresa agraria, puede tutelarse en sede agraria o no
No puede tutelarse en sede agraria porque existe una normativa especial que regula el tema. como lo es la Ley 5060.
“La Ley General de Caminos establece un trámite a seguir para la reapertura de un camino público, si así fuere, como lo afirman los actores y lo fundamentan en prueba registral. (Artículo 33 Ley General de Caminos Públicos), y sólo que se haya agotado ese procedimiento, pueden los interesados recurrir a la vía jurisdiccional; ello en los casos y en la vía ahí descrita. Lo anterior, por cuanto de conformidad con artículo 1 idem. las Municipalidades son las administradoras de la Red Vial Cantonal; y es ante ellas que se debe dirigirse primero la solicitud.” Sentencia, 156 (Tribunal Agrario del 12 de marzo de 1999)

Si el cierre de una servidumbre de aprovechamiento de aguas vivas debe ser conocido por el Juez Agrario.
      “Se debe de haber agotado el procedimiento administrativo previo, para que el juez agrario conozca del procedimiento”. Sentencia 06 (Tribunal agrario del 11 de enero del 2007)
A modo de conclusión, es importante la actualización del profesional en derecho hoy ciertos criterios pueden ir orientados a una dirección, pero mañana podría ser que aparezca un precedente la ruta del camino cambie totalmente en otra dirección, además que la versatilidad y la mutación del Derecho Agrario día a día nos sorprende más. 

sábado, 12 de marzo de 2011

Teoría de la agrariedad y del doble riesgo y la importancia que tienen en el Derecho Agrario

Dos elementos pueden recatarse de lo que se pudo estudiar en la presente semana.


La importancia de la teoría de la agrariedad, Ulate destaca lo siguiente:

“ha sido desarrollada en Costa Rica a partir de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria[1], en donde el legislador acoge en una formula sintética la esencia de la actividad agraria, cuando expresa:  “Para los efectos de esta ley y de su debida aplicación, por actividad agropecuaria se entenderá la dirigida a la producción o cría de vegetales o animales, y, por actividad agroindustrial, la de transformación o utilización, como insumos, de productos vegetales o animales”



Otra teoría fundamental en el Derecho Agrario es la del Doble Riesgo, que asume importancia desde que se descubre que en toda actividad productiva agraria está presente un ciclo biológico animal o vegetal, y que este ciclo biológico es el que va a permitir diferenciar la actividad agraria de otras actividades tales como la industrial o la comercial, por el doble 
riesgo y, especialmente el riego biológico que la caracteriza.
 Sea el riesgo biológico del ciclo productivo y el riesgo económico, del giro
comercial común  del producto final.    


Procederé a mencionar algunos de los aspectos más relevantes de las lecturas asignadas en esa semana: 

En la lectura el renacimiento del Derecho Agrario, se habla de los cambios y avances que ha tenido la materia en el transcurso del tiempo.  El pasado jamás será lo mismo que el presente.
Es por ello que el autor plantea una metamorfosis del Derecho agrario hacía tres ámbitos: económico, social y ambiental, sólo así podrá enfrentar o sobrevivir los nuevos retos del siglo XXI. Siendo entonces: socialmente justo, económicamente desarrollado  y ambientalmente sostenible.
Luego el autor trae a coalición, una REALIDAD que ya se está presentando en otras latitudes (Ecuador, Perú, México) respecto a unos institutos del derecho agrario que han ido desapareciendo como lo fue el crédito agrario y de la muerte, en principio, del Derecho Agrario, sino se toman las medidas pertinentes y se acopla a las necesidades y a la realidad del presente.  
A partir de ahí menciona otras nuevas áreas en donde el derecho agrario se ha ido modificando. Se habla de un desarrollo en los nuevos mercados por medio de la comercialización de los productos y la integración en el mercado internacional. En Europa por ejemplo el impacto del mercado creo al “derecho agroalimentario”
Otras tres tendencias han influido de manera interesante en el Derecho Agrario, me refiero a el: “Derecho Agroambiental”  En donde se habla de que la agricultura está en función de la naturaleza. El término tan interesante del “Desarrollo sostenible” que hace referencia a la austeridad, es decir: a utilizar la menor cantidad de recursos para satisfacer las necesidades del ser humano pensando en las generaciones futuras que vendrán y por último, pero no menos interesante a una nueva forma de interpretación moderna de la ley, valorando la ley a la luz de los valores y realidad donde será aplicada, así se podrá responder a la perdida del significado de la ley y la indeterminación de la justicia que atraviesa el Derecho Agrario.
Me parece muy interesante el artículo porque el autor se empiece a cuestionar el futuro del derecho agrario y lo que sucederá si no evoluciona a dimensiones o enfoques que hoy por hoy son una necesidad en el diario vivir.
En la segunda lectura tomada del tratado de Derecho Agrario, se hace referencia al desarrollo que tuvo el agro y como llego a convertirse en un Derecho de Tercera Generación. Se detalla que tiene su origen en una época reciente, es decir, a finales del siglo XIX y a principio del siglo XX. Que nace del derecho civil.
Es interesante analizar cómo el derecho se incluyó en el sistema Constitucional de Costa Rica, ya sea por medio de los derechos de segunda generación, como lo fueron las normas tendientes a estimular la producción, la explotación racional de la tierra, y la distribución equitativa de sus productos (artículos 50 y 69), garantizándose el derecho al trabajo agrario (artículo 56).  O también por los de tercera generación como lo es, el derecho al desarrollo y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículo 50).
La lectura es enfática en la diferenciación y la especialidad que el Derecho Agrario debe tener de otras ramas del derecho y lo importante del proceso de la crianza de animales o vegetales.
No puedo terminar esta primera ponencia, no refiriéndome al hecho de que la actividad agraria sirve como elemento determinante para delimitar  la competencia de los tribunales agrarios.