Prueba legal tasada
Aquellas que, de acuerdo a la ley, son admisibles en el proceso y la ley señala, en forma taxativa, los medios probatorios no permitiendo la inclusión de otros.
Para Cappelletti “la prueba legal se justifica solamente como expresión de un anticuado sistema procesal escrito. En cambio en un coherente ordenamiento procesal oral, en el campo de las pruebas a constituir debe regirse por la libre valoración, específicamente de la prueba testimonial en su amplio sentido, tanto en la declaración de terceros como en la declaración”.
Libre valoración de la Prueba
La libre valoración de la prueba es un sistema más amplió para recibir la prueba. Se detalla que hay más apertura para que las partes presenten los medios a través de los cuales puedan demostrar x o y postura.
En Costa Rica se da una mezcla de la libre valoración de la prueba y de la tasada.
Principio de taxatividad impugnaticia
Parte de la limitación de los recursos contra las resoluciones de mero trámite (providencias) y las que contienen un criterio valorativo del juez (autos). La revocatoria es de carácter excepcional y no está concebido como un recurso propiamente dicho, sino como una facultad del Juez.
Este principio se encuentra regulado en los artículos 58 y 59 de la Ley de la Jurisdicción Agraria
Principio de la verdad real
Concepto
Es la búsqueda real, objetiva y precisa de las pruebas y los hechos para dar una verdadera justicia a las partes.
Elementos distintivos de la verdad real en materia agraria
Diferencias con la verdad formal
Es aquella que el juez obtiene únicamente de los documentos que las partes han aportado al
expediente.
El juez se basará en la pericia y habilidad de los abogados para tomar la decisión final.
Más diferencias
Los elementos analizados son de gran relevancia y todo futuro abogado necesariamente debe manejarlos muy bien para realizar una práctica del derecho idónea.
No hay comentarios:
Publicar un comentario